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Martes, 21 de Abril de 2009 12:16 |
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El problema de las entidades En su opinión, "el problema es que las ocho entidades que gestionan los derechos de autor están emitiendo certificados en los que perdonan no sólo la recaudación de la que están encargados, sino también todas las demás". Según el contrato firmado por Egeda, en el supuesto de que los equipos, aparatos y soportes materiales objeto de la exención se destinen a la reproducción y distribución de obras u otro tipo de producciones, la empresa se compromete a poner a disposición de la entidad la documentación acreditativa de que cuenta con las necesarias autorizaciones para llevar a cabo dicha reproducción y distribución, con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual. El problema de fondo es que el pago del canon digital no es igual para unos que para otros. Tasa compensatoria La Asociación de Empresas de Informática y Tecnología de la Comunicación (Aseitec) ha reclamado ya, por ejemplo, que las empresas queden excluidas del pago de la tasa compensatoria a los artistas por el derecho de copia privada porque entiende que lo suyo no es copiar música ni películas sino balances, sentencias y documentación propia. La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado ya, de hecho, que los despachos profesionales y las empresas queden excluidos del pago por este mismo motivo. La Audiencia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que es el que tiene que resolver ahora si hace algún tipo de distinción entre los consumidores privados y las empresas. |